¿Cómo y cuando se pagan las Vacaciones no disfrutadas en el Salvador?

¡Quiubo, chero/chera! ¿Sos de los que tienen vacaciones acumuladas y no sabés qué va a pasar con ellas? ¿Te preguntás si te tienen que dar pisto por esas vacaciones no gozadas o si ya bailaron?

¡Calmado/a! Aquí te vamos a explicar clarito qué dice la ley en El Salvador sobre las vacaciones no disfrutadas, cómo (y cuándo) te las tienen que pagar, y hasta cuándo tenés chance para reclamarlas (la famosa prescripción)...

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Vacaciones no gozadas en El Salvador ¿Qué dice la Ley?

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Maje, las vacaciones son sagradas, ¡son para descansar! Pero seamos realistas, a veces por la chamba, por acuerdos, o porque uno se descuida, no se toman cuando toca.

Entonces surge la duda: ¿Qué pasa con esas vacaciones vencidas o no disfrutadas?

El Código de Trabajo de El Salvador es claro en esto, principalmente en su Artículo 176. Vamos a desglosar los puntos clave para que estés bien pilas:

¡Pongámonos serios un ratito para entender esto bien! 👇

Guía del contenido
  1. Vacaciones no gozadas en El Salvador ¿Qué dice la Ley?
    1. 1. ¿Qué son Exactamente las "Vacaciones No Disfrutadas"?
    2. 2. ¿Es Legal que me paguen en lugar de descansar? (Compensación)
    3. 3. Si Me las Pagan, ¿Cómo se calcula el pisto?
    4. 4. ¿Se Pueden Acumular las Vacaciones no gozadas? ¿Cuántos Años?
    5. 5. ¡Pilas con la Prescripción! ¿Cuánto Tiempo Tengo para Reclamar?
  2. Ejemplo Rápido de Cálculo (Si te pagan al salir)
  3. FAQ - Preguntas Comunes sobre Vacaciones Vencidas
  4. Conclusión: ¡No Regalés tu Descanso ni tu Pisto!
    1. Otras Guías y Calculadoras que te Pueden Servir

Nota del autor: Recuerda que puedes probar nuestra calculadora de vacaciones no pagadas en el salvador gratis.

1. ¿Qué son Exactamente las "Vacaciones No Disfrutadas"?

Son, sencillamente, los períodos de 15 días de vacaciones pagadas a los que tenías derecho por cumplir un año de trabajo, pero que por 'x' o 'y' motivo, no te tomaste el descanso físico en el tiempo que correspondía.

La ley dice que el patrono debería dártelas dentro de los 15 meses siguientes a que cumpliste el año que te dio el derecho. Si pasa ese tiempo y nanai (no las tomaste), se consideran "no disfrutadas" o "vencidas".

2. ¿Es Legal que me paguen en lugar de descansar? (Compensación)

¡Ojo aquí, que es delicado! El Artículo 176 del Código de Trabajo es bien claro: la regla general es que las vacaciones son para DESCANSAR. Por lo tanto, se prohíbe compensarlas con dinero mientras estás trabajando.

¿Cuándo SÍ te las tienen que pagar si no las gozaste? Principalmente en estos casos:

  • Al terminar tu contrato de trabajo: Si te despiden o renunciás y tenés períodos de vacaciones pendientes (completos o proporcionales) que no habías tomado, SÍ te las tienen que pagar en tu liquidación. ¡Es tu derecho!
  • Casos MUY específicos por ley o contrato colectivo: Podrían existir situaciones excepcionales, a veces con autorización del Ministerio de Trabajo, pero no es lo común para la mayoría de trabajadores mientras siguen empleados.

En resumen: Mientras seguís chambeando, lo normal es que te *obliguen* (o deberían) a tomar tus vacaciones para descansar. El pago en lugar del descanso es más común al finalizar la relación laboral.

3. Si Me las Pagan, ¿Cómo se calcula el pisto?

¡Buena noticia! Si te corresponde el pago de vacaciones no disfrutadas (como al terminar el contrato), el cálculo es exactamente el mismo que si las hubieras tomado:

Cálculo Pago Vacaciones No Disfrutadas (por cada período de 15 días):

  1. Salario Diario: Tu Salario Mensual Básico / 30
  2. Salario Base por 15 días: Salario Diario × 15
  3. Recargo del 30%: (Salario Base por 15 días) × 0.30
  4. Pago Total por Período = Salario Base por 15 días + Recargo del 30%

Fórmula Rápida: Pago Total = (Salario Diario × 15) × 1.30

Así que, si usando el ejemplo anterior ganabas $600 al mes, por cada año de vacaciones no gozadas que te deban pagar al terminar tu contrato, te tocarían $390.00.

4. ¿Se Pueden Acumular las Vacaciones no gozadas? ¿Cuántos Años?

Aquí también el Artículo 176 CT nos da la línea. Dice que SÍ se pueden acumular, pero solamente hasta DOS períodos consecutivos, y esto tiene que ser por acuerdo escrito entre vos y tu patrono.

¿Qué pasa si acumulás más de dos períodos sin acuerdo o sin tomarlas? La ley no es explícita sobre perderlas *automáticamente* mientras estás empleado, pero sí establece el plazo para tomarlas (15 meses). Lo más importante es que si el contrato termina, solo podrás reclamar las que no hayan "prescrito" (ver siguiente punto).

Moraleja: ¡No dejés que se te acumulen tanto! Lo ideal es tomar tus vacaciones cada año para recargar baterías. Si las acumulás, que sea por acuerdo y no más de dos períodos.

5. ¡Pilas con la Prescripción! ¿Cuánto Tiempo Tengo para Reclamar?

¡Este es un punto CRUCIAL, maje! Tus derechos laborales no son para siempre, tienen un tiempo límite para poder exigirlos legalmente. Esto se llama prescripción.

Según el Artículo 611 del Código de Trabajo, el derecho a reclamar el pago de prestaciones laborales, como las vacaciones no gozadas, generalmente prescribe en UN AÑO.

¿Desde cuándo empieza a contar ese año? Usualmente, desde el momento en que el derecho se vuelve exigible. Por ejemplo:

  • Si termina tu contrato: Tenés un año a partir de la fecha de terminación para reclamar todas las vacaciones pendientes que no hayan prescrito antes.
  • Si seguís trabajando: El derecho a *gozar* las vacaciones surge al cumplir el año. Tenés 15 meses para tomarlas. Si no te las dan, el derecho a *reclamar* ese descanso (o su pago si aplica al terminar contrato) podría empezar a contar desde que se venció ese plazo para otorgarlas.

En corto: No te durmás. Si sentís que te deben vacaciones y ya pasó mucho tiempo, o si vas a terminar tu relación laboral, ¡movete rápido para reclamar lo que te corresponde antes de que se venza el plazo!

Ejemplo Rápido de Cálculo (Si te pagan al salir)

Imaginate que terminás tu contrato hoy y tenías pendiente de pago el último período de vacaciones (15 días). Si tu salario mensual era $800:

  1. Salario Diario: $800.00 / 30 = $26.67
  2. Pago Total por ese período no gozado: ($26.67 × 15) × 1.30 = $400.00 × 1.30 = $520.00

Ese sería el monto que te tendrían que incluir en tu liquidación por ese período de vacaciones no disfrutadas.

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FAQ - Preguntas Comunes sobre Vacaciones Vencidas

¿Mi jefe me puede obligar a recibir pisto en vez de mis vacaciones?

¡Nel! Mientras estás trabajando, la regla es descansar. La ley (Art. 176 CT) prohíbe compensar las vacaciones con dinero, salvo al terminar el contrato u otros casos muy específicos. Si te lo proponen, ¡ojo!, no es lo usualmente legal.

¿Cuántos años de vacaciones acumuladas me pueden pagar si renuncio o me despiden?

Te deben pagar todos los períodos de vacaciones (completos o proporcionales) a los que tenías derecho y que no hayan prescrito. Generalmente, podés reclamar las del último año y, si aplica, las acumuladas del año anterior (máximo dos períodos acumulados por acuerdo), siempre que estén dentro del plazo de prescripción de un año desde que se volvieron exigibles o desde la terminación.

¿Se calcula igual el pago si las vacaciones no las tomé por culpa mía o por culpa del patrono?

El cálculo del pago (cuando procede, como al terminar contrato) es el mismo: (Salario Diario * 15) * 1.30. La razón por la que no se tomaron puede influir más en si hubo falta del patrono al no otorgarlas a tiempo, pero el monto a pagar por el derecho adquirido es el mismo.

¿Qué pasa si acordé acumular 3 años de vacaciones? ¿Me pagan los 3?

La ley (Art. 176 CT) solo permite acumular hasta dos períodos por acuerdo. Acumular más va en contra de la ley. Si termina tu contrato, lo más seguro es que solo podás reclamar legalmente los últimos dos períodos (o los que no hayan prescrito según el Art. 611 CT), aunque hayas "acordado" acumular más.

¿Desde cuándo exactamente empieza a contar el año de prescripción para reclamar?

Es un punto legal a veces debatido, pero generalmente corre desde que la obligación se hizo exigible. Para vacaciones no pagadas al terminar el contrato, corre desde la fecha de terminación. Para vacaciones no otorgadas durante el empleo, podría ser desde que venció el plazo legal para darlas (15 meses después de cumplir el año). ¡En caso de duda, consultá en el Ministerio de Trabajo!


Conclusión: ¡No Regalés tu Descanso ni tu Pisto!

Maje, ahora ya estás más claro sobre qué ondas con las vacaciones no disfrutadas en El Salvador. Recordá siempre:

  • Tu derecho principal es descansar.
  • El pago en lugar del descanso es la excepción, principalmente al terminar el contrato.
  • Si te pagan, el cálculo es tu salario de 15 días más el 30% extra.
  • No dejés acumular más de dos períodos (con acuerdo).
  • ¡Y lo más importante! Tenés un año para reclamar (prescripción). ¡No te durmás!

Conocer tus derechos te da poder. Si tenés problemas con esto en tu chamba, no dudés en buscar asesoría en el Ministerio de Trabajo.

Otras Guías y Calculadoras que te Pueden Servir

Rony Miguel Borges

Abogado, gamer, padre... Con años de experiencia laboral, utilizo mis conocimientos aprendidos durante mi carrera de derecho para aclarar todo tipo de impuesto, tasa o fórmula. Gracias a mis programadores, tenemos las mejores calculadoras de tasas para ti.

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